REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000040
DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN RENGEL ALCALA
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JESUS ESTEBAN RENGEL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.724.457, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogada en ejercicio KHATY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 28.789, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de autos. Y po cuanto la parte actora no asistió a la audiencia ni Por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que forzoso resulta para este juzgado, en atención a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar, DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 9:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,
Abg. Kathy Valverde
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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