REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000051
DEMANDANTE: DESIREE DEL VALLE GOMEZ CASTILLO
DEMANDADA: JAPCONORCA, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.705.768, contra de la empresa JAPCONORCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por los abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR y LUISANA LEON DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 81.260 y 113.557, respectivamente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.268, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 20 al 22 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, persisto en el despido de la trabajadora accionante, en consecuencia ofrezco pagarle los conceptos y cantidades que se describen a continuación: 1) Bs. 7.499,66, por concepto de salarios caídos dejados de percibir desde la notificación efectuada a mi representada (23-02-2010) hasta la presente fecha, a razón del salario diario alegado en la demanda. 2) Bs. 6.444,90 por concepto de prestación de antigüedad atendiendo a su tiempo de servicio y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 1.562,40 por concepto de vacaciones fraccionadas conforme el artículo 223 de la misma ley. 4) Bs. 1.562,40 por bono vacacional conforme el artículo 223 y 225 ejusdem. 5) Bs. 4.296,60 por indemnización de antigüedad conforme el artículo 125 ibidem. 6) Bs. 6.444,90 por preaviso sustitutivo conforme al artículo 125 de la aludida ley. Todo lo cual alcanza la suma de Bs. 27.810,86, los cuales me comprometo a consignarle mediante cheque a su nombre y por ante este juzgado en fecha 13 de mayo de 2010.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, le expida un ejemplar de esta acta a la demandada y una vez conste en autos el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente entrega el ejemplar del acta solicitada a la reclamada. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expedienten, uno destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y el otro para la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


La parte accionante,

Gómez Desiree Del Valle
Los abogados asistentes,

Abgs. Francisco León y Luisana León Díaz

La apoderada de la demandada,

Abg. Patricia Portillo


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.