REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000017
DEMANDANTE: ALMEIDA RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE
DEMANDADA: SISTEALARMAS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALMEIDA RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.241.016, en contra de la empresa SISTEALARMAS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por los abogados en ejercicio YOLIMAR MAITA MATA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 106.378 y 100.215, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.257, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador reclamante la cantidad única y definitiva de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), de la manera que sigue: en fecha 15 de mayo de 2010 la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y e igual monto (Bs. 7.000,00) el 15 de junio de 2010, mediante cheques que consignaré por ante este Tribunal; estando comprendido en ese pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 de la misma ley, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo conforme el artículo 125 ibidem, así como salarios caídos dejados de percibir por el actor.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando la empresa cumpla con los pagos en las fechas acordadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La parte accionante,



Almeida Rodríguez Asdrubal José
Los abogados asistentes de la parte actora,


Abgs. Yolimar Maita y Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,



Abg. Miguel E. Medrano



La Secretaria,


Abg. Romina Vacca