REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000302


ASUNTO: BP02-L-2008-000302
PARTE ACTORA: PEDRO ORLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.340.650
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA MAITA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el registro mercantil que llevó antiguamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero 1973, bajo el número 07, folios 11 al 14, Tomo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: KATHY VARVERDE MATA, RICARDO BELLORÍN y RAFAEL MORELLO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.789, 80.669 y 85.211, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del abogado RICARDO BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.669, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, SEREMOS MONAGAS C.A. y la incomparecencia de la parte accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA


EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA