REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000884
En escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano PEDRO PABLO CUSATI GUERRA, con cédula de identidad número 8.338.594, presentó solicitud de calificación de despido en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ROMHER C.A.
Posteriormente, en fechas 26 de enero de 2010, 19 de febrero de 2010 y 10 de marzo de 2010, se desarrolló la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, sin que se llegara a una mediación positiva, en razón de lo cual, se remitió el expediente a fase de juzgamiento, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado.
En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal del Trabajo emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para las ocho y media de la mañana del vigésimo cuarto día hábil siguiente.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2010, el ciudadano PEDRO PABLO CUSATI GUERRA, parte accionante, asistido por el abogado HUMBERTO JOSÉ ARÉVALO RIVERA, con cédula de identidad número 16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.462 expone expresamente lo siguiente: “…Desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento incoado por mi persona contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROMHER C.A.…solicito una vez homologado el presente desistimiento se acuerde el cierre y archivo del expediente…”.
En fecha 11 de mayo de 2010, la abogada NEYLA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.646, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ROMHER C.A., visto el anterior desistimiento, consigna diligencia en la cual expresa que “…manifiesto en este acto en nombre de mi representada el consentimiento del desistimiento del actor…”.
El Tribunal para decidir observa:
Es criterio reiterado que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia o de cualquier trámite del procedimiento que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea efectuado en forma pura y simple.
En el presente caso, el accionante concurre personalmente, debidamente asistido de profesional del derecho, lo cual confirma su legitimidad y capacidad procesal para desistir de la presente solicitud de calificación interpuesta.
Aunado a lo anterior, el Tribunal precisa que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la parte actora desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, debiendo el Juez dar por consumado el acto, en cuyo supuesto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; no obstante, conforme al artículo 265 ejusdem si el desistimiento se produce luego del acto de contestación de la demanda, se requiere para su validez del consentimiento de la parte contraria. Advirtiendo adicionalmente quien decide que en materia de derecho del trabajo, se encuentra prohibido el desistimiento de la acción pues ello contraviene los derechos laborales amparados en normas constitucionales (vid. sentencia número 424 del 10 de mayo de 2005).
En este contexto, se evidencia que dentro de las facultades atribuidas a la abogada NEYLA VÁSQUEZ por su mandante DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., parte demandada, se encuentran las de desistir, convenir y disponer del derecho en litigio en cualquier etapa (f.196 y 107).
En consecuencia con lo expuesto, visto que el acto de disposición fue realizado por la parte actora luego de la contestación de la demanda, con el debido consentimiento de la parte accionada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase el expediente al archivo judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
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