REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2008-001371

Cursa en autos, a los folios 66 al 75, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, escrito presentado por la empresa demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 1998, bajo el número 57, Tomo A-10, siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 13 de mayo de 2003, anotada bajo el Número 10, Tomo A-02; y el ciudadano NELSON MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.872.485, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicita la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil co-demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A, por su apoderado judicial abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.520, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 25 y su vto. de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante NELSON MOTA, se encuentra representado por su apoderada judicial abogada LUISANYI MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.315, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero (f.72 al 74, p.2).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co demandada MULTISERVICIOS GEPS, C.A, y la segunda, debidamente representada por profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, transando en la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) y, verificándose que en fecha 20 de mayo de 2010, se entregó cheque librado contra la cuenta de MULTISERVICIOS GEPS C.A., número 0102-0433-05-0001016433 del Banco Venezuela, número 70578932, a favor del referido ciudadano, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme remítase al archivo judicial. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García