REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000893


PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.130.677
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI GALLEGOS, WILMER DIAZ MEJIAS Y ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 19.682, 80.577 y 41.413
DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES VENFI C.A. (VENFICA) debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2002, bajo el No 35, Tomo A-27
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en autos representante de la empresa demandada
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ en contra de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES VENFI C.A., presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil JOSÉ ANTONIO GUARAPANA, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia ni por si ni a través de representante legal y judicial alguno de la parte demandante ni de la parte demandada. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no comparecencia de las partes intervinientes en juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MÚLTIPLES VENFI C.A., previamente identificados. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL

LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA


EL ALGUACIL,

JOSE GUARAPANA