REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2005-000168
PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO PEREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.246.471.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.815
PARTE DEMANDADA: FORMICONI, C. A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de junio de 1958, bajo el No 72, tomo 15-A Sgdo. y ACERO FABRICANTES, C. A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de mayo de 1968, bajo el No 69, Tomo 32-A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: RICARDO BELLORIN OJEDA, PORFIRIO GUZMAN, CARLOS BELLORIN QUIJADA Y GABRIEL MAZZALI inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 80.669,17.557, 10.164, 89.625
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE FERNANDO PEREIRA, en contra de las empresas FORMICONI, C. A. y ACERO FABRICANTE, C. A. plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.669, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada FORMICONI, C. A. y ACERO FABRICANTE, C. A., y la incomparecencia del accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 71.5857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE FERNANDO PEREIRA, en contra de las empresas FORMICONI, C. A. y ACERO FABRICANTE, C. A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA
El ALGUACIL,
TOMAS GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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