REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2006-000266
PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LÓPEZ, GUILLERMO JESÚS FERNANDEZ, MARCO ANTONIO SALAZAR, DALMIRO LUIS RONDÓN, WILLIAM ALBERTO GONZÁLEZ, DIEGO BRUZUAL y JUAN CARLOS MALAVE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.690.996, 531.273, 13.767.759, 12.913.983, 13.565.348, 4.494.117 y 11.906.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el Nº 222, folios 34 al 40, Tomo III del libro de comercio y PDVSA PETRÓLEO, S.A., persona jurídica inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, en fecha 16 de noviembre de 1978.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por SETICA Abogadas HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.572 y 80.571, respectivamente. Por PDVSA PETROLEO, S.A., Abogados WILMAN MAITA ROMERO, y ERASMO PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.338 y 95.339, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos ELIO RAFAEL LÓPEZ, GUILLERMO JESÚS FERNANDEZ, MARCO ANTONIO SALAZAR, DALMIRO LUIS RONDÓN, WILLIAM ALBERTO GONZÁLEZ, DIEGO BRUZUAL y JUAN CARLOS MALAVE GIL, suficientemente identificados supra, en contra de las empresas SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), y PDVSA PETRÓLEO, S.A. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la Abogada HAYDEE MUÑOZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y los abogados WILLMAN MAITA y ERASMO PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 94.338 y 95.339, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A. y la incomparecencia de los integrantes del litis consorcio accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos ELIO RAFAEL LÓPEZ, GUILLERMO JESÚS FERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO SALAZAR, DALMIRO LUIS RONDÓN, WILLIAM ALBERTO GONZÁLEZ, DIEGO BRUZUAL y JUAN CARLOS MALAVE GIL, contra las empresas SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), y PDVSA PETRÓLEO, S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Vencido el lapso de suspensión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente para que las partes interpongan los recursos que creyeren conveniente en contra de la decisión proferida. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA SOLIDARIA


LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA