REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000703.-

PARTE DEMANDANTE: MARILIN MELANIA ALBARRACIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.169.721.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALFREDO CABRERA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.044.-

PARTE DEMANDADA: EDUCACION METROPOLITANA C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 2005, anotada bajo el Numero 50, Tomo A-78.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No116.151.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.


En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por la ciudadana MARILIN MELANIA ALBARRACIN CAMPOS en contra la empresa EDUCACION METROPOLITANA C. A, plenamente identificados en autos, conformado el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL, la Secretaria Abg. Evelín Lara García y el Alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión. Igualmente se deja constancia que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia e informa sobre la comparecencia de las partes al momento de la constitución del Tribunal, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada EDUCACION METROPOLITANA C. A, a través de la Abogado ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No116.151; y de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial. En este estado la ciudadana Juez, solicita al Alguacil a cargo del anuncio de la audiencia, informe quiénes se encontraban presente a la hora fijada previamente por el tribunal para el desarrollo del acto, expresando que únicamente se encontraba presente la apoderada judicial de la empresa demandada. A continuación, el Tribunal otorga el derecho de palabra a la representante de la accionada, quien solicitó que vista la incomparecencia producida se aplicara la consecuencia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente el Tribunal otorgó el derecho de palabra al representante judicial de la parte actora, quien luego de realizar una serie de disquisiciones, afirmó que no estaba presente para el momento del anuncio. En vista de ello y revisada la reproducción audiovisual del momento del anuncio de la audiencia que nos ocupa, donde hay certeza de su no comparecencia, quien decide, debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en la normativa especial, dado el carácter unitario de la Audiencia Pública. Por consiguiente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la no comparecencia de la parte actora en la controversia a la presente audiencia, con fundamento al mandato legal contenido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, en la causa seguida por la ciudadana MARILIN MELANIA ALBARRACIN CAMPOS contra la empresa EDUCACION METROPOLITANA C. A., identificadas previamente, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de la accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 8:40 de la mañana, se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

ABG. Evelín Lara García