REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000762
ASUNTO : BP01-S-2009-000762

Por cuanto fui designada Juez provisorio tomando posesión del cargo en fecha 14/05/2010; Es por lo que me Avoco al conocimiento del presente asunto. Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS GUARIMATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ GUARIMATA YECELIA TRINIDAD, y que entre otras cosas expuso:

“… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN CARLOS GUARIMATA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.245, de 34 años de edad, quien me agredió y me golpeo en distintamente partes del cuerpo…“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de VIOLENCIA FISICA, no presento lesiones Físicas que el Experto Forense pudiera calificar, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano Juan Carlos Guarimata, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JUAN CARLOS GUARIMATA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. YOSICAR DUERTO