REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001826
ASUNTO : BP01-S-2009-001826
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RONALD JESUS MIJARES ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Septiembre de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVELIN DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y que entre otras cosas expuso:
“… Vengo a denunciar nuevamente a mi ex - concubino RONALD JESUS MIJARES ZAPATA, de 30 años de edad, de quien tengo dos meses separada de él, porque hoy como a las nueve y cuarenta de la mañana, yo me encontraba en FUNDAFANA, resolviendo un problema que tengo con él por la casa, entonces él pretendía que la abogada que nos estaba atendiendo le entregara los papeles de la casa, como no se los entrego él dijo que se iba a adelantar e iba para la Fiscalia, entonces cuando yo Salí el me persiguió con su buseta y me alcanzo cerca de la Iglesia Ermita del Carmen y me pidió que le entregara los papeles, yo me volví a negar, se molesto y me pego un mordisco en la mano izquierda, en el forcejeo me rompió la cadena de plata, en eso varias personas que se encontraba en el lugar, que vieron lo que estaba pasando llamaron a unos policías que montan guardia cerca y mi ex - concubino al ver que venían los policías salio corriendo, se monto en la buseta y se llevo los papeles, pero los policías lo persiguieron y lo agarraron mas adelante porque había cola…“
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de VIOLENCIA FISICA, no presento lesiones Físicas que el Experto Forense pudiera calificar, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano Ronald Jesús Mijares Zapata, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a RONALD JESUS MIJARES ZAPATA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSICAR DUERTO
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