REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000140
ASUNTO : BP01-S-2010-000140
Visto escrito presentado por la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. Betzi Liliana Martínez, mediante le cual SOLICITA se REVOQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano ELEAZAR JOSE VELASQUEZ, en fecha 22-de Enero de 2.010, por ante la referida fiscalía, expediente 16829-2009 como consecuencia de Denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Carolina Moreno García, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.266.688.
Al respecto se observa: 1)Que efectivamente, en fecha 22/01/2010, el Ministerio Público acordó Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima ciudadana Sandra Carolina Velásquez, señaladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Por denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Carolina García Moreno titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.688, en fecha 04 de Marzo de 2010, por ante el Departamento de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 1 y que corre inserta al folio cuatro (4) manifiesta entre otras cosas “Vengo a denunciar al ciudadano FRANCISCO MARVAL RUÍZ, quien es mi pareja…”
3) Que existe la presente causa signada BP01-S- 2010-000140, en el Tribunal en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, en la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana Sandra Carolina García titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.688, también es Víctima pero en esta oportunidad el denunciado es el ciudadano; FRANCISCO LUIS MARVAL VICENT.
En consecuencia vista la solicitud fiscal de solicitar la revocatoria de las Medidas de Protección este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, REVOCA las Medias de Protección impuestas a favor de la Víctima por cuanto quedó demostrado que ha procedido de mala fe ante los funcionarios públicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, ya que manifestó en fecha 20 de enero de 2010, que no convivía sentimentalmente con otra persona e Igualmente consta en autos que la referida ciudadana denuncia en fecha 04 de Marzo de 2010, por ante el Departamento de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 1 y que corre inserta al folio cuatro (4) manifiesta entre otras cosas “Vengo a denunciar al ciudadano FRANCISCO MARVAL RUÍZ, quien es mi pareja…” Quedando en consecuencia revocadas las Medidas de Protección impuestas a favor de la Víctima, en el caso contra el ciudadano; ELEAZAR JOSE VELASQUEZ. Ofíciese lo conducente al ciudadano antes mencionado, a la presunta Víctima y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones con la urgencia del caso al Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase
El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Yulimar Jiménez