REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-S-2009-000395
Visto que la solicitud de sobreseimiento fue presentada en fecha anterior a la fecha en que tomo posesión del cargo de Juez provisorio de este Tribunal me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano; JOSE GREGORIO MOLINOS GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Julio de 2008, por la presunta comisión del delito de; AMENAZA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; Arlene Josefina González Hurtado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y que entre otras cosas expuso:
“Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano José Gregorio Molinos García … con quien tengo seis años de noviazgo y hace tres años decidimos sacar una carta de concubinato con la finalidad de pedir un crédito para obtener una vivienda, en el mes de noviembre del año pasado, obtuvimos dicho crédito con el cual compramos un apartamento…pero cada vez que le toco el tema del casamiento el me maltrata verbalmente y en algunas oportunidades ha intentado maltratarme físicamente, llegando al extremo de prohibirme la entrada a dicho apartamento… “
Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se procede a constatar que estamos en presencia de una las causales de extinción de la acción penal, como lo es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendentes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, finalizada la etapa investigativa el Ministerio Público observa que no rielan a las actas medios probatorios que respalden la afirmación de la prenombrada ciudadana, siendo éstos indispensables para presentar una acusación en la presente investigación asimismo no existe en autos la pluralidad de medios probatorios para establecer la materialización de los delitos denunciados y menos la responsabilidad penal del ciudadano; JOSE GREGORIO MOLINOS GARCIA, en la comisión del mismo. En virtud de lo antes expuesto, es evidente la inexistencia de Hecho Punible alguno, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a JOSE GREGORIO MOLINOS GARCIA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ