REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000007
ASUNTO : BP01-S-2010-000007
Visto que en la presente causa por omisión involuntaria no ha remitido las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA CON EL CARÁCTER DE URGENCIA REMITIR la misma a la Fiscalía Segunda a los fines legales consiguientes e Igualmente considerando que la abogada Esther María Caraballo, solicita se decrete el decaimiento de las medidas de coerción personal este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, NIEGA tal pedimento por cuanto aun el Ministerio Publico no se ha pronunciado al respecto. Notifíquese a la solicitante y Remítase la causa a los fines de emitir un acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria
Abg. Luís Manuel Maneiro
Abg. Jeira Salazar