REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004252
ASUNTO : BP01-P-2007-004252

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON
ACUSADO: GUSTAVO GARCIA DE CASTRO
FISCAL N° 20º: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
DEFENSA: DRA. AUGUSTA RINCON CEDEÑO
VICTIMA: MONICA EL CARMEN BEVILACQUA
APODERADO JUDICIAL: DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves 13 de Mayo de 2010, siendo las 11:20 minutos de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida en contra del acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “El Fiscal 20º (A) del Ministerio Publico DR. JOSE LUIS RUSSIAN, la Defensora Pública DRA. AUGUSTA RINCON CEDEÑO, El acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, La Victima MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ y El Apoderado Judicial de la Victima DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ. Seguidamente la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado solicita la palabra el Apoderado Judicial DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, a los fines de solicitar al Tribunal se verifique por secretaria si los testigos y expertos fueron citados para este acto y solicito las resultas. Acto seguido el Tribunal toma la palabra a los fines de informarle al Apoderado Judicial que este Tribunal una vez que fija el acto de Juicio Oral, ordena librar las notificaciones y citaciones únicamente que a las partes principales, a los fines de no diferir ninguno de los actos por incomparecencia de los mismo, en virtud de que es bien sabido por todos en que en la mayoría de los casos conforman un equipo de trabajo en los hospitales publico, los cuales se encuentran ocupados siempre, no obstante debo informar también que las partes presentes han comparecido a los actos los cuales vienen quedando notificadas, lo cual no se hace necesario librar las notificaciones a los mismo. Acto seguido la Defensora Pública Segunda en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DRA. AUGUSTA RINCON CEDEÑO, solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: "Ciudadana Jueza solicito se le conceda la palabra a mi defendido a los fines de que proceda admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que sea oído me cedan nuevamente la palabra. Es todo". Seguidamente el Tribunal, solicita se ponga de pie el Acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, imponiéndosele de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.566.791, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 03/07/1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Seguros, hijo de los ciudadanos José García (F) y Angela Izquierdo (V), residenciado en la Avenida Fuerzas Armas (Final) Torres de San José, Torre B, Piso 8, Apartamento 13B, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-951.71.10, móvil no posee y quien expuso: “deseo irme por el artículo que habla de admisión de los hechos, y admito los hechos. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. AUGUSTA RINCON CEDEÑO, quien expone: “Una vez oída la manifestación de voluntad de mi defendido solicito sea admitido el procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo posee una conducta predilectual y el mismo ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 20º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “El Ministerio Publico, una vez oída la exposición del acusado en la cual manifiesta libre de coacción o apremio su voluntad de acogerse a la figura jurídica de admisión de los hechos, considero que están lleno los extremos exigidos por el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo observo que se ha cumplido con uno de los fines del proceso penal como lo es el establecimiento de la verdad por la vía jurídica y la justicia en la acusación del derecho, establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo satisface dicha decisión la pretensión jurídica del ministerio publico en procesar al acusado por los delitos de Amenaza y Violencia Física, establecidos en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer, solicitándole al Tribunal en este acto que proceda a imponer la pena o las condiciones al acusado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la Victima DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, quien expone: “Vista la admisión de los hechos, por cuanto al delito por el cual se acuso hubo violencia contra una persona solicito al tribunal que para el momento de la penalidad tome en consideración las limitaciones que se contraen los dos últimos apartes del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: oídos la manifestación de voluntad del acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO, quien es venezolano, V-10.566.791, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 03/07/1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Seguros, hijo de los ciudadanos José García (F) y Angela Izquierdo (V), residenciado en la Avenida Fuerzas Armas (Final) Torres de San Jose, Torre B, Piso 8, Apartamento 13B, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-951.71.10, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ, y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376, con relación al articulo 374, numerales 2 y 4, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, establecen una pena de Diez (10) a veintidós (22) meses para el primer delito y de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de Prisión para el segundo de los delitos, aplicada en su limite mínimo por el delito de Amenaza es decir de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la mita de la pena, por el delito de Violencia Física, establecida en el articulo 42 de la referida ley, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano vigente, resultando la pena en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Asimismo se rebaja un tercio de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la admisión de hechos, quedando en definitiva la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES PRISION. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, hasta tanto sea el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa, establezca de que manera y bajo que condiciones el ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO cumplirá dicha condena. TERCERO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:58 minutos de la mañana.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO


DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 20° (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. JOSE LUIS RUSSIAN
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA RINCON CEDEÑO
EL ACUSADO,

GUSTAVO GARCIA DE CASTRO IZQUIERDO

LA VICTIMA

MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA

DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: BP01-P-2007-004252
Acta de Juicio Oral y Público
Fecha: 13/05/2010.-