REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003583
ASUNTO : BP01-P-2008-003583
ACTA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
• JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS
• ACUSADO: JOSÉ RAFAEL GARCÍA
• FISCAL N° 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
• DEFENSA: DRA. DERNIS SIFONTES
• VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes 18 de Mayo de 2010, siendo las 12:05 minutos del día, oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida en contra del acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala ABOG. ROSMARI BARRIOS. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “La Fiscal 23º del Ministerio Publico DRA. LILIANA AUMAITRE, la Defensora Publica Primera en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DRA. DERNIS SIFONTES, El acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, LA VICTIMA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Defensora Pública Primera en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DRA. DERNIS SIFONTES, solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: "Esta defensa solicita se le conceda la palabra a mi defendido quien de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción va proceder admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se tome en consideración que mi representado no presenta antecedentes penales y posee una conducta predilectual. Solicito a este digno tribunal se le imponga la pena a mi defendido, así como también solicito que la supuesta víctima no se acerque a mi defendido. Es todo". Seguidamente el Tribunal, solicita se ponga de pie el Acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, imponiéndosele de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.172.908, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06/12/1950, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ebanistería, hijo de los ciudadanos José Gregorio Tiamo (F) y Aura Celestina García (F), residenciado en la Avenida las Palmeras, Cruce con Callejón Ino, Barrio Campo Claro, casa de color azul con blanco, frente a la laguna, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-275.39.25 y quien expuso: “Admito los hechos, de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, bueno quiero solicitar que esta señora no se siga metiendo conmigo, porque ella lo que busca es que yo la agreda físicamente para denunciarme y tengo testigo, yo soy una persona trabajadora y humilde. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la solicitud presentada, en virtud de que es un derecho que tiene el mismo y esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, donde el manifiesta su voluntad libre de apremio. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: oídos la manifestación de voluntad del acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.172.908, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06/12/1950, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ebanistería, hijo de los ciudadanos José Gregorio Tiamo (F) y Aura Celestina García (F), residenciado en la Avenida las Palmeras, Cruce con Callejón Ino, Barrio Campo Claro, casa de color azul con blanco, frente a la laguna, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, el cual establece una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, aplicada en su limite mínimo es decir Tres años tomando en cuenta que el referido ciudadano no registra antecedentes penales y por aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la misma, resultando en definitiva DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las atenuantes accesorias de Ley contenida en los artículos 16 del Código Penal en sus numerales 1 y 2. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, debiendo continuar con las presentaciones a cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa, establezca de que manera y bajo que condición el ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA cumplirá dicha condena. TERCERO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 minutos del día.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO,
JOSÉ RAFAEL GARCÍA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: BP01-P-2008-003583
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 18/05/2010.-