REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004753
ASUNTO : BP01-P-2008-004753
ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 2:30 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta contra del Acusado JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, por la comisión el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 44, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. MARINA ROJAS, LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA, EL ACUSADO JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, LA INTERPRETE CIUDADANA CARMEN GUAPACHE y LA LIC. LUISA VALERIO represéntate del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen del acto cumplido el día 17/05/2010, oportunidad en la cual se inicio el acto de Juicio Oral y Reservado en la presente y el cual se suspendió para que continuara en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: NUMAN AVILA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: YANICAR RODRÍGUEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: JONATHAN ZURITA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DOMINGO JESUS TRUJILLO; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 8.318.061, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “soy Agente De Investigaciones, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona, con 24 años de servicio, yo solo acompaño al experto y el es el que elabora el informe, ahora puedo decir con respecto a este caso que solo acompañe al funcionario Zurita y no recuerdo el nombre del lugar a donde fuimos, solo recuerdo que llegamos a una residencia y se realizo la inspección y luego entramos a un callejón eso es lo que puedo recordar”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Diga ciudadano Trujillo cual es su cargo dentro del organismo policial? Respondió: soy investigador criminal, acompaño al que realiza la inspección Otra: que rango tiene usted? Respondió: soy agente de investigaciones. Otra: cual fue su participación especifica en relación al caso? Respondió: lo acompañe e identifique a la persona en la residencia donde se hizo la inspección. Otra: que otra participación tuvo en este caso? Respondió: solo se que necesitaban a una persona como testigo a declara y se les llamo posteriormente. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Pido al tribunal le haga llegar la experticia al ciudadano a fines de que la vea y pueda responder, Primera Pregunta: tú recuerdas las características de ese callejón? Respondió: no recuerdo bien pero creo que tenía 40 cm. Otra: podrías decir al tribunal que entiendes por 40 cm. Respondió: no es mucho el espacio, es algo reducido. Otra: en un espacio de 40 cm. pueden entrar 6 personas de acuerdo a tu experiencia? Respondió: depende de cómo entren, creo que solo podrían entrar en forma lineal. Otra: recuerda el momento en el que estuvo allá, si pueden estar varias personas metidas en el callejón? Respondió: pueden estar pero solo en línea. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda haber visto ese día a la persona que tenemos aquí como acusado? Respondió: si lo vi no lo recuerdo. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: ADOLFO JIMENEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WILLIAMS CAIVE; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: FRANK CEDEÑO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WILLIANS JOSE BLANCO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: BETSABETH DEL VALLE ALEMAN AMATIMAS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: MARIA VICTORIA CURBATA GUACHE; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 4.497.593, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si, que lo conoce desde niño y no es muchacho de andar de aquí y de allá, expone: soy ama de casa y resido en la calle Táchira Nº 32, barrio camino nuevo, Barcelona; con respecto este caso puedo decir que eso es mentira, lo que dice la joven es mentira, el venia de su casa de tomarse una taza de café de casa de su hija a casa de su mama y lo agarraron los policías y cuando preguntamos que paso solo dijeron el no es pero el va a pagar”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Sra. Que conocimiento específico tiene de los hechos, recuerda lo que dijo en la fiscalia? Respondió: no recuerdo Otra: recuerda el caso por lo que el esta aquí el día de hoy? Respondió: había un problema con un familiar de el y yo estaba despierta porque mi esposo se va temprano a trabajar y yo le hago la comida y estando en la puerta vimos un alboroto, y estaban unos policías y dijeron métanse y se escucharon tiros, y cuando salí de nuevo viene mi hijo y me dice que se llevaban preso a José Gregorio. Otra: recuerda la hora de ese hecho? Respondió: como a las 6, pero a las 3:30 comenzó el despelote. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Maria Victoria tu dices que había un despelote a las 3 de la mañana a que te refieres? Respondió: se oían gritos, tiros y el poco de policías corriendo. Otra: dijiste que había un problema con familiar quien es? Respondió: Jesús que es su primo. Otra: que recuerdas de ese día. Respondió: que se metieron a sacarlo de su casa. Otra: y a que hora fue eso. Respondió: a las 6 de la mañana. Otra: le dieron golpes? Respondió: si bastante. Otra: usaron las armas de fuego? Respondió: si. Otra: habían funcionarios por los techos? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No formula preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: YOLANDA JOSEFINA DELGADO DE VASQUEZ; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.510, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si es mi hijo, y expone: “soy ama de casa, y resido en la calle Táchira, urbanización virgen del valle, camino nuevo, casa 64-A, y lo que tengo que decir es que bueno a partir de las 3 de la mañana empiezo a escuchar detonaciones y se levanta mi nuera y dice esas son detonaciones yo me acuesto y se vuelve a escuchar me levanto y les digo a mis hijos no salgan quédense tranquilos, se vuelve a escuchar y empiezo a ver a la gente en la calle, en eso veo por la ventana a dos personas que pasan corriendo y siento en la platabanda a una persona en eso eran como las 4, y se escuchaban voces que decían allí están tiene que estar allí porque esa es tía de el, y se escucha una discusión con una vecina al rato se escuchan otras detonaciones y se siente que en el techo se esta rompiendo y me dicen señora abran la puerta que allí tiene a un delincuente yo digo aquí no hay ningún delincuente y mi hijo le dice al que esta en el techo mira porque tu rompes eso y el respondió yo rompo lo que quiera y entro a donde a mi me de la gana, al terminar la discusión abro la puerta de la sala y voy al porche y unos policías me decían que abriera la puerta y yo le dije que para que y dice que yo tengo a un delincuente y yo le digo te voy a sacar a mis hijos a ver si es a ellos y saco a tres de mis hijos y el policía dice ninguno de ellos, en eso baja del techo el comisario Blanco quien es el que lo estaba destornillando el techo y es quien discute conmigo, en eso salgo para la reja del porche, porque ellos querían quitarme de allí y entrar , en eso viene el papá de el y le dice mijo valla a trabajar que esa gente tiene que irse, cuando el se esta vistiendo para irse, viene el comisario Blanco y me golpea que quede en el suelo inconsciente y logro abrir la reja con un tubo y varios policías, allí es cuando me recoge un policía y yo todavía adolorida escucho que dicen aquí esta uno, y mi hijo dice yo no soy al que buscan no tengo problemas con nadie y el comisario Blanco le dijo tu no eres pero te vas con nosotros hasta que aparezca tu primo, al que buscaban era a mi sobrino, cuando llegue a la policía me dicen que mi hijo había violado a una muda y eso no es así”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Ciudadana Yolanda diga hora, lugar y fecha de los hechos? Respondió: eso empezó desde las 3 de la mañana, y termina a las 6, de la mañana. Otra: usted acaba de decir que buscaban a su sobrino? Respondió: si porque según lo que se dice, el comisario Blanco tenia un complo con el, parece que le vendían armas a el, no se es lo que se cometa. Otra: hasta que hora tuvo contacto con sus hijos? Respondió: yo acostumbro a cerrar mi casa en lo que mis hijos se acuestan y ese día a las 8 de la noche ya mi puerta estaba cerrada. Otra: recuerda el día de ese suceso. Respondió: fue un 30 de Septiembre pero el día no lo recuerdo. Otra: su hijo había ingerido licor? Respondió: no, el no es de consumir licor sino una vez así en fiesta. Otra: había estado detenido alguna vez. Respondió: si hace muchos años cuando tenia 14 años, que la misma Juez me lo entrego por las orejas, desde allí mas nunca. Otra: conoce a la victima de vista trato o comunicación. Respondió: no, yo la conocí fue aquí. Otra: vive ella cerca del barrio. Respondió: no ella no, pero si supe que la mama vive cera con el hermano del comisario Blanco. Otra: conoce al comisario Blanco. Respondió: a el no, pero a su familia si, sus hermanos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Yolanda dices que empujaron la reja como quedo? Respondió: la reja cayó y la puerta quedo maltratada. Otra: en ese momento es cuando ingresan los funcionarios Respondió: si cuando la reja cae. Otra: tenían alguna orden para entrar? Respondió: no, ellos me dijeron que buscaban a mi sobrino. Otra: recibiste la visita de la mama de la victima. Respondió: si ella llego a mi casa y me dijo que me andaba buscando, dijo yo no me he presentado al tribunal porque me dijeron que si no lo Asia lo soltaban, ella me dijo que la habían manipulado, ella me dijo que se iba a presentar y yo le dije que viniera al juicio, y me dijo si voy porque ya esta bueno. Otra: ella se volvió a acercar a usted después de eso Respondió: si en un diferimiento me metí al baño, y ella me dijo que no va ayudarme porque me puse a estar denunciando a Blanco. Otra: usted denuncio a Blanco Respondió: si en la fiscalia. Otra: recuerda el nombre del funcionario de apellido Blanco Respondió: si Luis Manuel Blanco. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: su sobrino vive o vivía con usted en esa época? Respondió: no el nunca ha tenido sitio fijo para vivir, y jamás a vivido conmigo. Otra: cuando tuvo conocimiento de las acciones de su sobrino. Respondió: desde que el tiene 20 años. Otra: nunca lo denuncio. Respondió: no yo no, el vivía con su mamá. Otra: usted conoce a la familia del comisario Blanco Respondió: si, su hermano. Otra: nunca había visto a la mamá de la victima. Respondió: si la había visto pero no sabia quien era como tal. Otra: usted tiene conocimiento de que la progenitora de la victima se apersonara al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Respondió: no nunca, pero si le puedo decir que a raíz de eso yo fui amenazada, por un hombre trigueño, en moto, y con el casco que no se le veía la cara y dijo que si denunciaba a blanco me iba a matar. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: ELSY LETICIA SOLORZANO NUÑEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: JONNY JOSE ARCIA GUACHEQUE; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: BERTA LUISA TAYUPO; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 4.216.701, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que si es mi vecino y expone: “soy ama de casa y resido en la calle Táchira casa sin numero, barrio camino nuevo, bueno el estaba en su casa en la mañana haciendo su café para irse al trabajo, y lo confundieron con un primo de el”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si recuerda fecha lugar y hora. Respondió: eso fue como a las 5 de la mañana que comenzó ese problema en la calle y empezaron a tumbarle la puerta a su mamá. Otra: tuvo contacto con el antes de que lo detuvieran. Respondió: no el estaba en su casa pero vi cuando lo sacaron. Otra: sabe quienes son los funcionarios. Respondió: no Otra: sabe a que hora fue la aprehensión del ciudadano. Respondió: como a las 7 de la mañana. Otra: dice usted de que es vecina del señor, Respondió: si Otra: cuantas personas estaban dentro de su casa Respondió: el solo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuéntame como fue el procedimiento que vistes a las 5 de la mañana. Respondió: eso fue horrible un tiroteo y tumbándole la puerta a su mamá. Otra: usted dice que lo confundieron, con quien? Respondió: con su primo Jesús amaricua. Otra: recuerda que hicieron los funcionarios antes de agarrar a José Gregorio Respondió: le forcejearon la puerta a su mamá. Otra: habían personas en los techos. Respondió: si Otra: recuerdas algún funcionario
Respondió: si a chichì, que es comisario de Poli-Anzoátegui. Otra: recuerdas que le dijeron al momento de la aprehensión. Respondió: si un vecino le decía chichì ese no es y respondió el va a pagar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted es vecina de la mamá de José Gregorio. Respondió: si .Otra: usted donde estaba en ese momento. Respondió: en la acera de mi casa. Otra: usted estaba afuera de su casa cuando el tiroteo. Respondió: si eso era un despelote, a mi yerna la tiraron al suelo y a la mamá de el también. Cesaron las preguntas. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de los testigos ofertados por la misma. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 31 DE MAYO A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se acuerda expedir las copias simples a las partes solicitantes de la presente acta. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:48 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. MARINA ROJAS
LA DEFENSORA DE CONFIANZA,
DRA. LISBETH FIGUERA
EL ACUSADO,
(Det. En la Comandancia General)
JOSE GREGORIO VASQUEZ DELGADO
LA VICTIMA
YESIRETH DEL VALLE MOLINA IGUALGUANA
INTERPRETE DEL LENGUAJE DE SEÑAS
CARMEN GUAPACHE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-P-2008-004753
Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 25/05/2010.-