REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002747
ASUNTO : BP01-P-2009-002747


ACTA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
ACUSADO: FRANCISCO PEREIRA LOPEZ
FISCAL N° 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
DEFENSA: DR. ARTURO GONZALEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION CONTINUADA

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes 03 de Mayo de 2010, siendo las 01:30 minutos de la tarde, oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 2 y 4, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala ABOG. YULIMAR JIMENEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “La Fiscal 23º del Ministerio Publico DRA. LILIANA AUMAITRE, el Defensor de Confianza DR. ARTURO GONZALEZ, El acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, LA VICTIMA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA ROSA ELENA AMATIMA ALLEN. Seguidamente la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Defensor de Confianza DR. ARTURO GONZALEZ, solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: "esta defensa solicita se le conceda la palabra a mi defendido quien de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción va proceder admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se tome en consideración que mi representado no presenta antecedentes penales y posee una conducta predilectual. Es todo". Seguidamente el Tribunal, solicita se ponga de pie el Acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, imponiéndosele de los hechos por los cuales está enjuiciado, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.552, natural de Curataquiche, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/07/1961, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contralor Social, en el “Hospital Razetti” hijo de los ciudadanos Pedro Pereira (V) y Carmen López (V), residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector 3, Casa Nº 03, Vereda 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2766468, móvil no posee y quien expuso: “no voy a declarar, si admito los hechos y de forma voluntaria. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la solicitud presentada, en virtud de que es un derecho que tiene el mismo y esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: oídos la manifestación de voluntad del acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 2 y 4, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera establecido en el articulo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.552, natural de Curataquiche, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/07/1961, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contralor Social, en el Hospital Dr. Luis Razetti, hijo de los ciudadanos Pedro Pereira (V) y Carmen López (V), residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector 3, Casa Nº 03, Vereda 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 2 y 4, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376, con relación al articulo 374, numerales 2 y 4, concatenado con el articulo 77, numerales 8º, 9º y 17º y el articulo 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de VIOLACION CONTINUADA, establece una pena de Quince (15) años a veinte (20) años de prisión, aplicada en su limite mínimo es decir quince años tomando en cuenta que el referido ciudadano no registra antecedentes penales y por aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la misma, resultando en definitiva SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las atenuantes accesorias de Ley contenida en los artículos 16 del Código Penal en sus numerales 1 y 2. SEGUNDO: Debiendo quedar detenido en EL Modulo Policial ubicado en la Casitas del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas en su oportunidad. CUARTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, participando que el ciudadano FRANCISCO PEREIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.552, quedará recluido en esa dependencia a la orden del Tribunal de ejecución que corresponda por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 minutos de la tarde.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO


DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,

DR. ARTURO GONZALEZ
EL ACUSADO,

FRANCISCO PEREIRA LOPEZ

LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ROSA ELENA AMATIMA ALLEN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ