REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001162
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LISDUER DEL VALLE PARRA AGRIZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 30, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DECIMO PRIMERA Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LISDUER DEL VALLE PARRA AGRIZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 30, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, con el ciudadano CRISTHIAN AGUSTIN BARRETO ROJAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la Fiscal Décima Primera y de la curadora sugerida, ciudadana AMERICA DEL VALLE AGRIZONE CABEZA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LISDUER DEL VALLE PARRA AGRIZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 30, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana AMERICA DEL VALLE AGRIZONE CABEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.233.345 y domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 30, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mi hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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