REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000072
ASUNTO : BK01-X-2010-000086
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Octubre de 2.010, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BJ01-P-2005-000072, instruida en contra de los acusados ISRAEL GONZALEZ y LISSANDER CASTILLO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En virtud de que en la presente causa actúa como codefensor del acusado LISANDER RAFAEL CASTILLO, el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, a quien me unió una mi relación profesional, y por cuanto no puedo ser compelida a actuar en la misma al haberse declarado con lugar la inhibición propuesta en los mismos términos, en fecha 17-05-2005, como se desprende de la revisión efectuada al asunto BJ01-X-2002-000036 del sistema Juris 2000, así como asunto BK01-X-2009-000017, lo cual involucra un pronunciamiento previo respecto a la inhibición planteada en el presente proceso, que me impide conocer del mismo, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 86 numerales 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.…” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como codefensor del acusado LISANDER RAFAEL CASTILLO, el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, con quien mantenía una relación profesional. Circunstancia esta que puede afectar su imparcialidad como Juzgadora, tal como consta a los folios 03 al 06 de la presente incidencia, en decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de Abril de 2009, en la causa BK01-X-2009-000017.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido de los ordinales 4º y 8º del artículo, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…. (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Juez de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinales 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CAMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
CFRR/Lisbeth
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