REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 09 de Noviembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004058
ASUNTO : BK01-X-2010-000084

PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Octubre de 2.010, por la Dra. MARIA A. NERI DE MATA, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto seguido contra los ciudadanos RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA Y OTROS.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“En virtud de haberme encargado de este Juzgado de Juicio N° 02 con ocasión al disfrute de las vacaciones otorgado a la Jueza titular del Despacho Dra. Luz Verónica Cañas y revisada como ha sido la presente causa, en la cual se evidencia que actúa como defensa de confianza del acusado LUIS Enrique Sifontes el DR. ASDRUBAL JOSE MATA, el cual es mi cónyuge, es por lo que en consecuencia, me INHIBO del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente….”

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. MARIA A. NERI DE MATA, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que el Abogado que actúa como Defensor de Confianza del acusado Luis Enrique Sifontes, es el Dr. ASDRUBAL JOSE MATA, el cual es su cónyuge, lo cual fue debidamente demostrado, tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido de los ordinales 1° y 8° del mentado artículo, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….1°… “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas….”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. MARIA A. NERI DE MATA, y la declara CON LUGAR. Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARIA A. NERI DE MATA, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS


LA JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),



DRA CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. RAQUEL BOLIVAR