REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2005-000186


Visto el escrito presentado por el Abogado Pedo Alfonzo Camargo Vargas, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 70.774, en representaciòn de los terceros interesados, mediante la cual solicita se admita la presente causa por el procedimiento de la nueva Ley Orgànica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para decidir este Juzgado previamente observa:
En fecha 22 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, con el objeto de regular el funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa. Sin embargo, es necesario señalar que, a los fines de la aplicación de esta normativa en relaciòn a los recursos de nulidad interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley, debe observarse expresamente el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, denominado por la doctrina perpetuatio fori, es decir, la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
En este orden de ideas, el presente recurso de nulidad fue admitido en fecha 21 de junio de 2007, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, y según lo establecido en la Disposición Derogatoria Transitoria Final, literal b; el cual dispone la aplicación de la señalada ley, así como las interpretaciones vinculantes, para la tramitación de los recursos y solicitudes hasta tanto se dictaran las leyes de la jurisdicciòn contencioso administrativa; por lo que, en atención al principio de la perpetuatio fori (articulo 3 del Còdigo de Procedimiento Civil) debe continuar la tramitación de este juicio bajo la normativa legal antes citada; es decir, la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, dispositivo legal vigente para la fecha en que fue presentado el recurso de nulidad incoado.
Por las razones anteriormente explanadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por el Abogado Pedro Alfonzo Camargo.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa