REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2008-000313

Vista la diligencia presentada por la Abogada Doris Monteverde, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.220, actuando como apoderada judicial del ciudadano Humberto Guaipo, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, el Tribunal advierte de la revisión de las actas procesales, que no cursa instrumento poder que acredite la representaciòn que la precitada Abogada se atribuye. Sin embargo, ante la solicitud formulada, este Juzgado en aras de ser pedagógico, señala:
En fecha 11 de agosto de 2010, se declarò desistido el Recurso de Nulidad incoado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, en contra de la Providencia Administrativa No. 00281-2.008 de fecha 10 de junio de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona del Estado Anzoátegui; en virtud de la falta de retiro, publicación y consignaciòn del cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Conforme al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, la omisiòn de la carga procesal antes mencionada, acarrea para el recurrente como sanción la declaratoria de perenciòn de la instancia, y en consecuencia, terminado el procedimiento; por lo que, nada habría que ejecutar en relaciòn a la sentencia, sino ordenar su remisiòn al archivo judicial, en caso de no intentarse recurso de apelación.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa