REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000483
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2010, presentado por el ciudadano LUIS ARGIMIRO MARQUEZ GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.392.930, funcionario público al servicio de la Contraloría General del Estado Sucre, asistido de abogado, y visto el contenido del referido escrito mediante el cual solicita testar los conceptos injuriosos contenidos en el escrito de contestación de la demanda presentada por el Abogado JOSE ANGEL FARIÑAS en fecha 16 de junio de 2010, en el que utiliza entre otros, las siguientes expresiones y conceptos: “… por lo que resulta vergonzoso que el mismo, luego de haber sido notificado de su remoción, pretenda en principio que la administración lo incorpore a la nómina de pago de personal y segundo seguir formando parte de la Contraloría del Estado Sucre, inclusive valiéndose fraudulentos y de engaño a las Instituciones del Estado para causar daño al patrimonio público…”. Por otra parte señala el referido abogado lo siguiente: “…queriendo hacer ver de manera fraudulenta, que la Contraloría del Estado Sucre ha violado sus derechos Constitucionales, para lo que se ha valido de la buena fe de los Organismos como la Defensoría del Pueblo, quien ante el engaño del ciudadano LUIS ARMINIO MARQUEZ, y en desconocimiento de sus propias atribuciones, pretende obligar a la Contraloría del Estado Sucre a seguir recibiendo los reposos médicos que el mencionado ciudadano remite al organismo, en total desconocimiento, la defensoría del pueblo, de la ruptura del vínculo laboral entre la Administración y el mencionado ciudadano..
Igualmente solicita el presentante, que aperciba al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir las faltas, con su respectiva multa en caso de reincidencia y finalmente, que aplique cualquier otra medida que a juicio del Tribunal sea necesaria, para prevenir o solucionar cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.-
Ahora bien, de la revisión hecha al escrito de contestación inserto a los folios 264 al 265, se evidencia que efectivamente la parte demandada, a través de su apoderado judicial, profirió expresiones ofensivas en contra de su colega, Abogado LUIS ARGIMIRO MARQUEZ GARCIA, las cuales se transcribieron en el párrafo que antecede, y en ese sentido resulta oportuno citar el contenido de la norma contenida en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:
“Artículo 171.- Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”
Asimismo, establece el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que: “El Juez deberá tomar de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.-
Por otra parte, el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado, exige que los comentarios del Abogado –que deben tener lugar una vez concluido el proceso- serán exclusivamente científicos y realizados en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética.
Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia proferida por la Sala Político-Administrativa en fecha nueve (9) de julio del año dos mil tres (2003), ha manifestado:
“(…) Las anteriores expresiones aunque no son las únicas que se han denunciado como injuriosas y a juicio de la Sala tampoco son las únicas que revisten tal carácter, pero que por su extensión y cantidad no pueden ser han actuado los abogados, (…) lo cual obliga a este Tribunal Supremo de Justicia a deplorar profundamente la conducta desplegada en tal sentido por estos profesionales del derecho, quienes han faltado transcritas en su totalidad, son lo suficientemente demostrativas de la actividad indecorosa con la que a la ética profesional al emplear afirmaciones como las señaladas en las líneas que anteceden, en contravención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, ya que de ser ese el caso el mismo artículo autoriza al juez para testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia. (…)”
De vieja data, pero importante a los fines de instruir a la parte accionada sobre la pertinencia de sus expresiones, es oportuno citar extracto de la Sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha cinco (5) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), que establece:
“(…) Es una facultad que ejerce soberanamente el Tribunal al ordenar testar en los escritos de las partes, una vez que observe la comisión de la falta, las expresiones que estime injuriosas e indecentes, porque tales nociones están absolutamente reñidas con las normas elementales de la decencia, la buena educación y el respeto mutuo que deben observar los profesionales del derecho cuando se dirijan a los órganos de la administración de justicia, máxime si se trata como es el caso, de Jueces titulares sobre quienes recae la mayor responsabilidad. (…)”
Así las cosas, de conformidad con las normas y jurisprudencias antes citadas, resulta imperioso que esta Juzgadora llame la atención y a la reflexión al referido apoderado de la parte demandada, JOSE ANGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.614, pues los términos empleados para expresarse de su contraparte, son impropios e indecorosos, por lo que se le advierte que en lo sucesivo, se abstenga de desempeñar la misma conducta, reñida en la ética, pues de reincidir esta Sentenciadora se verá obligada a testar el contenido de los escritos y diligencias que presenten ante este Despacho. ASÍ SE CONSIDERA
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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