REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2009-000260
DEMANDANTE: Miguel Pabon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.076.738, domiciliados en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Conedil S.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de diciembre de 1.978, bajo el Nº 3, tomo A-10, representada por el ciudadano Nicolas García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.342.470.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Regulación de Competencia)
Visto el desistimiento de la Regulación de Competencia formulado por la Abogada Eliana Solórzano de Rojas en su condición de apoderada judicial del ciudadano Miguel Pabon, plenamente identificado en autos y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la regulación de competencia otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la incidencia por regulación de competencia planteada en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato que incoara el ciudadano Miguel Pabon contra la Empresa CONEDIL C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2009-000260.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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