REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000011

PARTE DEMANDANTE: Constructora Conkor, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogados Adaneva Guerrero Rodríguez, José Miguel Medina y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 96.408 y 120.538, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en este Tribunal en fecha once (11) de enero de 2010, por la Abogada Adaneva Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 96.408, actuando en carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Conkor, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, el Abogado José Miguel Medina, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara la sociedad mercantil Constructora Conkor, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000011).
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.






j.a.m.