REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000420

DEMANDANTE: Julissa José Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.702.433.

Representante Judicial de la parte demandante: Abogada Luisa Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 139.401.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre.-

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Amparo.-

En fecha 29 de Septiembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana Julissa José Ortiz, asistida jurídicamente por la Abogada Luisa Marcano, plenamente identificada en autos, contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, por cuanto en fecha 24 de Mayo de 2010, fue notificada de la decisión del ciudadano Alcalde de prescindir de sus servicios como Directora de Recursos Humanos de dicha Alcaldía. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce la demandante que fue despedida en fecha 24 de Mayo de 2010, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la demanda el día 29 de Septiembre de 2010, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE POR CADUCA el recurso de nulidad que interpusiera la ciudadana Julissa José Ortiz, asistida jurídicamente por la Abogada Luisa Marcano contra la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,


Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa.




j.a.m.