REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000499

Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal, revisadas las actas procesales, previamente observa:
El presente juicio versa sobre un cobro de prestaciones sociales incoado por os Abogados Carlos Enrique Meneses y Gertrudis Marcano, apoderados judiciales del ciudadano Josè Saturnino Brazon Rodríguez, identificado en autos, en contra de la Gobernaciòn del Estado Sucre. En su oportunidad fue tramitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Ahora bien, tratándose la presente causa de una querella por relación de empleo público, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal aplicable para los funcionarios públicos. Por lo tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anulan todas las actuaciones contenidas en la presente causa a partir del 8 de enero de 2010, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.
Segundo: Se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la querella interpuesta conforme a la normativa jurídica que rige el procedimiento.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abg. Mariela Trías Zerpa.