REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH01-X-2010-000046
Demandante: José Luís Laya García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.785.
Demandado: Anaco Motors C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de octubre de 1983, bajo el Nº 26, del Tomo A-7.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Inhibición)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Inhibición planteada en un juicio por intimación de Honorarios Profesionales que incoara el Abogado José Luís Laya contra la Empresa Anaco Motors C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Inhibición planteada en un juicio que por intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado José Luís Laya contra la Empresa Anaco Motors C.A..
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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