REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2010-000035
Demandante: José Vladimir Ríos García y Lourdes Plaza de Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.800.573 y 8.320.982, respectivamente.
Demandado: Hoteles Doral C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 1977, bajo el Nº 7, del Tomo A.
MOTIVO: Daños Emergentes y Daño Moral (Recusación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación planteada en un juicio por Daño Emergente y Daño Moral presentado por los ciudadanos José Vladimir Ríos García y Lourdes Plaza de Ríos contra la Sociedad Mercantil Hoteles Doral C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación planteada en un juicio por Daño Emergente y Daño Moral presentado por los ciudadanos José Vladimir Ríos García y Lourdes Plaza de Ríos contra la Sociedad Mercantil Hoteles Doral C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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