REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000056
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.837.167, domiciliado en el Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: CONSORCIO M.C.M C.A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto el escrito suscrito entre la Abogada María Elena González, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.922, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionada, Empresa Consorcio M.C.M C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Edgar José Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 13.837.167, accionante, asistido por el Abogado José Ángel Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, mediante el cual el accionante desiste del Recurso de Amparo y por cuanto el mismo no es contrario a derecho; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por Edgar José Navarro, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada la Acción de Amparo Constitucional que incoara el ciudadano Edgar José Navarro contra la Empresa Consorcio M.C.M, C.A., todos identificados en autos.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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