REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000429
Demandante: Unión de Conductores de Lechería, cuyos estatutos fueron registrados por ante el Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 2009, bajo el Nº 18, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, y bajo el Nº 20, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año.
Demandado: Dalmiro Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.160, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. .
MOTIVO: Recurso de Hecho (Amparo Constitucional)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Hecho planteado en un Amparo Constitucional presentado por el ciudadano Dalmiro Cova, plenamente identificado en autos, en su condición de representante de la línea de Transporte Unión de Conductores de Lechería, asistido por el Abogado Víctor Guédez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651 contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de julio de 2010.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Hecho planteado en un Amparo Constitucional presentado por el ciudadano Dalmiro Cova, plenamente identificado en autos, en su condición de representante de la línea de Transporte Unión de Conductores de Lechería, asistido por el Abogado Víctor Guédez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651 contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de julio de 2010.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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