REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000498
Demandante: José Gregorio Balbas D’Artenay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.573, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Demandado: Francisca Elena Contreras Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.712, domiciliada en Pariaguan, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Rendición de Cuentas (Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación incoado en el juicio que por Rendición de Cuentas seguido por el ciudadano José Gregorio Balbas D’Artenay contra la ciudadana Francisca Elena Contreras Guzmán, ya identificados.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación incoado contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en la incidencia planteada en el juicio que por Rendición de Cuentas, interpusiera el ciudadano José Gregorio Balbas D’Artenay contra la ciudadana Francisca Elena Contreras Guzmán.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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