REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000557

Demandante: Auto Platinas Cesar C.A., debidamente inscrito sus estatutos sociales y acta constitutiva ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de febrero de 2000, bajo el Nº 24, Tomo A-7.

Demandado: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 929, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación planteado en un juicio por Cumplimiento de Contrato presentado por la Sociedad Mercantil Auto Platinas Cesar C.A., contra la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación planteado en un juicio por Cumplimiento de Contrato presentado por la Sociedad Mercantil Auto Platinas Cesar C.A., contra la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz