REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000461
DEMANDANTE: MAIRLIN DEL VALLE GOMEZ PADILLA
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.751.927.
DEMANDADO: PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS
Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº. 15.127.581.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
(DIVORCIO)
MATERIA: CIVIL
Por auto de 20 de octubre de 2010, vista la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en la declinatoria de competencia generada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MAIRLIN DEL VALLE GOMEZ PADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.751.927 contra el ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.581, asistida por el abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, este Tribunal Superior, se declaró competente para conocer de la referida incidencia de REGULACION DE COMPETENCIAL, y la admite dándole entrada en los Libros respectivos llevados por esta Alzada.
A fin de decidir, el Tribunal observa:
I
Que en su escrito libelar, la parte actora alega que en fecha 08 de abril del 2006, contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, según se evidencia de copia certificada de la partida de matrimonio que anexa marcada con la letra ‘A’. Que fijaron su domicilio conyugal en la primera calle Norte, Nº 17, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que “subsiguiente pernotábamos en la ciudad de Barcelona, en vista que presto mis servicios en la empresa P.D.V.S.A., industrial (SOLTUCA) en mi condición de asesor jurídico”.
Que en la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de julio de 2010, mediante la cual se declara incompetente por el territorio, para conocer del señalado juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana MAIRLIN DEL VALLE GOMEZ PADILLA contra el ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, supra identificados; el A-quo aduce:
“…en el caso que nos ocupa la demandante estableció su domicilio conyugal en la Calle Norte, N° 17, El Tigre, Estado Anzoátegui, pero que por prestar servicio en la empresa P.D.V.S.A.., Industrial (SOLTUCA), dormían en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, he indicando como su domicilio tanto el de ella como el del ciudadano Pedro Javier Contreras Monagas, anteriormente identificado, parte demandada, la dirección antes indicada.- La parte demandante en ningún momento estableció como último domicilio conyugal ni el de su esposo la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sino que por el contrario fue la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, teniendo este Tribunal que el último domicilio conyugal es el que indicó la parte demandante, considerando que es este caso el Juzgado competente para conocer de dicho divorcio es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y no este Tribunal, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia, e igualmente, de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, se ordena remitir la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide…” Remítanse.
II
Ahora bien, al considerar el a-quo que, conforme a lo preceptuado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración el alegato de la parte actora, el domicilio conyugal establecido por los cónyuges Gómez-Contreras, hasta que se produjo la ruptura conyugal entre ellos, se constituyó “en la primera calle norte, número 17, El Tigre, Estado Anzoátegui”; y a tal efecto declina su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Ahora bien, la referida decisión está fundamentada en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…"
En tal sentido, por cuanto los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y con base a la norma antes citada considera este sentenciador que el domicilio de los solicitantes se encuentra dentro de la Circunscripción Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre de este Estado, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer de la presente demanda de Divorcio, en razón del territorio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Ciudad de El Tigre de este Estado. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el competente para continuar conociendo de la acción por Divorcio incoada por la ciudadana MAIRLIN DEL VALLE GOMEZ PADILLA contra el ciudadano PEDRO JAVIER CONTRERAS MONAGAS, supra identificados, remítase al expresado Juzgado la presente causa, a los fines legales consiguientes.
Queda así Confirmada la decisión, de fecha 07 de Julio del 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
|