z REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000120
Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, por la abogada Mariana Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.129.042, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.436, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 25-10-10, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE constante de siete (07) folios útiles y seis (06) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.288.461, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.696, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELO, CBP, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 25-10-10, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE; II DOCUMENTALES; constante de siete (07) folios útiles, y sesenta y cuatro (64) folios anexos.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas Documentales, promovidas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELO, CBP, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al Mérito Favorable de los Autos, promovido por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRO BAHÍA DE POZUELO, CBP, C.A., este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (10/11/2010), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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