REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000191

Vista la demanda de Juicio Ejecutivo, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 20/10/2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SINFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera y domiciliados en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y de tránsito por esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los otros dos, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, respectivamente, en sus carácter de sustitutos de la representación que ejerce la República Bolivariana de Venezuela la ciudadana Procuradora General de la República contra la Sociedad Mercantil GEM CLUB, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31020618-0, con domicilio fiscal en la avenida 4 de Mayo, local 7, frente al Hotel Margarita Prince, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio de 2003, inserta bajo el Nº 75, Tomo 15-A y a la responsable solidaria CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.597.463, en su carácter de Presidente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente GEM CLUB, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente GEM CLUB, C.A, en la persona de su responsable solidario CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.597.463, en su carácter de Presidente de la referida contribuyente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

A) La cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.058.000,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.058,00) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución Nº RI/DF/PDF/2005-145, de fecha 31/03/2005.

B) La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 441.000,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 441,00) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución Nº RI/DF/PDF/2005-176, de fecha 31/03/2005.

C) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 249,9) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA

Nota: En esta misma fecha (12-11-2010), siendo las 2:30 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA


PDRP/CG/VG