REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000030
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Junio del 2010, el cual fue remitido por el ciudadano JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2009-0072 de fecha 05/082009, Gaceta Oficial N° 39.235, de fecha 05/08/2009, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/E00510 de fecha cuatro (04) de Febrero de 2010, interpuesto en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor Oriental adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.212.930, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.167, con domicilio procesal en la Calle Cementerio, Edificio Elio, Piso 01, Oficina 01, Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº01, Tomo A-1, del año 1959, con ultima modificación asentada bajo el Nº13, Tomo 3-A, en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, domiciliada en la Avenida Municipal Nro 139-A, al lado de CANTV, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, contra las Resoluciones Nros SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000172 la cual ordena pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.16.319,74); Resolución Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000173, la cual ordena pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.10.953,64) Resolución Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000174, la cual ordena pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 14.350,16); Resolución Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000175, la cual ordena pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 132, 92) Resolución Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000176, la cual ordena pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 567, 37), todas de fecha veintiséis (26) de enero de 2006, dictadas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, actuando en su carácter de representante de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A., contra las Resoluciones Nros SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000172, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000173, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000174, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000175, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-000176, dictadas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 15-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (15-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi