REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000198
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, interpuesto por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.283.278, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 2 de marzo de 1978, bajo el Nº 2188, Tomo 26, cuyos estatutos reformados fueron debidamente inscritos ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 63-A-Pro., domicilio Fiscal en la Avenida Intercomunal (actualmente Av. Jorge Rodríguez), C.C. CCMT, Piso 01, Oficina 11 y 12 de la ciudad de Barcelona, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-09501724-9, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, en contra Resolución Nº 1988/2010, de fecha 13-09-2010, que declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y contra la Resolución Nº 3142/2010 de fecha 22-09-2010, la cual impone cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 391.759,67), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la referida Alcaldía. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., contra la Resolución Nº 1988/2010, de fecha 13-09-2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 15-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (15-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi
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