REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000127
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de Julio del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana YBELISSE ARREAZA PACHANO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2008-0191 de fecha 06/032008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-1816 de fecha siete (07) de Julio de 2009, interpuesto en fecha cinco (05) de Agosto de 2008, ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el ciudadano JORGE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.171.872, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LA DIETA J.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Número 14, Tomo 22-A, con domicilio fiscal en la Avenida Circunvalación Norte Sector los Robles, Centro Comercial la Redoma, P.B., Local 18, Sector los Robles del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano Carlos Gilberto González Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.307.172, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.649 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de Julio de 2009, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-053 de fecha treinta (30) de Marzo de 2009, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/999/2008-00872 de fecha catorce (14) de Mayo de 2008 y confirma la Planilla de Liquidación por concepto de multa signada con el Nro 091001233002722 de fecha 27-05-2008, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.2.300,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y se ordeno librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente Sociedad Mercantil LA DIETA J.M., C.A.; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 1642/2009, 1643/2009, 1644/2009 y 1645/2009 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 143 al 153).
En fecha 19 de octubre de 2010, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual consigna escrito contentivo del Desistimiento de la Acción, suscrito por el ciudadano Jorge Navarro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.171.872, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LA DIETA J.M., C.A.; Igualmente consigna Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y copia certificada de la Planilla para Pagar Nro 0034421, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.2.300,00), debidamente cancelada ante la entidad Bancaria Banco Exterior, C.A., Agencia los Robles en fecha 23-05-2009, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha entidad financiera; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 20-10-2010. (Folios 154 al 165).
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 165).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de la Acción solicitado por el ciudadano JORGE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.171.872, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LA DIETA J.M., C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16/11/2010), siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
PDRP/CG/y.p.
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