REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000090

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Julio del 2010, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAZ YANASTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.065.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.225, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Anaco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MAYOR DE LICORES ORIENTE, C.A., (MALIORCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo A-4, Nº 49, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, cuya última modificación quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en el Tomo A-24, bajo el Nº 21 de fecha 20-07-2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31111599-4, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Julio de 2010, contra la Resolución Nº 008-2010, de fecha treinta (30) de marzo de 2010, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-0220-2009 de fecha 28-12-2009, ordenando pagar por concepto de Impuesto causado y no pagado la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, BOLIVARES FUERTES, CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 233.236,04), por concepto de Multa procedente del incumplimientos de deberes formales la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON SEIS CENTIMOS (BsF. 112.543,06) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 12.493,60), dictada por la ciudadana Inés Sifontes Gómez, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAZ YANASTACIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MAYOR DE LICORES ORIENTE, C.A., (MALIORCA), contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.