REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000190
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS Y JOSE JESÚS SIFONTES LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-3.751.319 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente PC-CELULAR GSM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de enero de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genoves, C.C. Vila, Nivel P.B., Local H frente al C.C. Jumbo Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31258476-9, y solidariamente contra los ciudadanos RAFAEL OMAR CORREA MUZZIOTTI Y CRISMAR DEL VALLE RAMOS MARIN, venezolanos, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-5.310.202 y V-14.054.272, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente PC-CELULAR GSM, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente PC-CELULAR GSM, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos: RAFAEL OMAR CORREA MUZZIOTTI Y CRISMAR DEL VALLE RAMOS MARIN, venezolanos, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-5.310.202 y V-14.054.272, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genoves, C.C. Vila, Nivel P.B., Local H frente al C.C. Jumbo Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.1.150,00), por concepto de Multa, contentiva en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2300/2008-01987 de fecha 03-10-2008 y en la Planilla de Liquidación Nº 091001233005730 de fecha 08-10-2008.
b) La cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.1.380,00), por concepto de Multa, contentiva en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2300/2008-01987 de fecha 03-10-2008 y en la Planilla de Liquidación Nº 091001233005733 de fecha 08-10-2008.
c) La cantidad de MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.1.380,00), por concepto de Multa, contentiva en la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/2300/2008-01987 de fecha 03-10-2008 y en la Planilla de Liquidación Nº 091001233005734 de fecha 08-10-2008.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.391,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (16-11-2010), siendo las 9:55 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.