REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000188
En fecha cinco (05) de Octubre de 2009, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, Recurso Contencioso Tributario, por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054 y domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., con domicilio procesal en la Av. José Antonio Anzoátegui Km 100, Anaco Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el Nº 31, Tomo A-38; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de Octubre de 2009, en contra de la Resolución N° SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003660 de fecha 03 de julio de 2009, mediante la cual impone a la contribuyente Planillas de Liquidación Nº. 07001230007103 por un monto de Bolívares Fuertes VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.411,19) por concepto de multa y NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO (BS. 996,75) por concepto de intereses moratorios para un total a pagar de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.407,94), emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra de la Resolución N° SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003660 de fecha 03 de julio de 2009; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (18-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi
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