REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL0.
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000187
Partes:
Demandante: JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, por el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.028.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.259, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE; constante de dos (02) folios útiles, y cuatro (04) folios anexos. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al Merito Favorable de los autos, promovido por el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (22/11/2010), siendo las 09:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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