REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000188
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 13.410 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-12-2005, bajo el Nº 69, Tomo 59-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31456600-8, domiciliada en la Avenida Terranova con Calle el Colegio, al lado de la Tienda del Pintor, Local Nº 1, Sector el Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y al responsable solidario ciudadano RAFAEL LEONARDO MATUTE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.664, en su carácter de Gerente General de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 20-10-2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M., C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente AUTOPARABRISAS R.M., C.A y al responsable solidario ciudadano RAFAEL LEONARDO MATUTE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.664, en su carácter de Gerente General de la referida contribuyente, con domicilio en la Avenida Terranova con Calle el Colegio, al lado de la Tienda del Pintor, Local Nº 1, Sector el Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.881.600,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.881,60) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1268-2007-00416, de fecha 06-06-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001233001233, de fecha 09/10/2007.
b) La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 470.400,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 470,40) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1268-2007-00416, de fecha 06-06-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223001163 de fecha 09/10/2007.
c) La cantidad de Bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 94.080,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 94,08) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-1268-2007-00416, de fecha 06-06-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223001234 de fecha 09/10/2007.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 244,61) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha (24-11-2010), siendo las 11:05 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA GUEVARA
PDRP/CG/gi
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