REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000184
Partes:
Demandante: JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-11-2010, por la abogada Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Egli Paraguan, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-11-2010, por el abogado Javier Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, en la cual promueve: I INSTRUMENTOS, II DOCUMENTALES y III INSPECCION JUDICIAL. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas INSTRUMENTALES, DOCUMENTALES e INSPECCION JUDICIAL de los capítulos I, II y III promovidas por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismos, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIAL del capítulo III, promovida por el abogado Javier Blanco, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior, fija el día 01/12/2010, a las 11:00 a.m. para la practica de la misma, en el archivo de este Tribunal Superior, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (25/11/2010), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.