REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000049
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 8467, de fecha 24-03-2010, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por la abogada Mariela Martínez Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.971, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, folios 297 al 313, Tomo A-II, siendo su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 1470-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 78, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003968-8, con domicilio en la ciudad de Caracas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 07-06-2010; contra la Resolución Nº 943/2009, de fecha 15 de enero de 2010, la cual declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la abogada Jaclyn Chirinos Jurado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.991, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente recurrente, asimismo ordena el reparo fiscal y la multa que adeuda el contribuyente La Oriental de Seguros C.A. a la Alcaldía del Municipio Sotillo, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 184.289,54), a esta cantidad le restan el crédito fiscal que tiene el contribuyente de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 116.599,10) y el monto definitivo a pagar es de SESENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 67.690,44), emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Mariela Martínez Montenegro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución Nº 943/2009, de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (25-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi