REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2010-000072
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 00-1202, de fecha 03-06-2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-06-2010, interpuesto por el abogado RÓMULO MONCADA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.349.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.666, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTO LA CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, Tomo A, de fecha 03-10-1995, domiciliada en Avenida José Antonio Anzoátegui Local S/N, sector Barrio Bolívar cerca de la Redoma Los Pájaros, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30298346-0, recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-06-2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2009 00446 de fecha 02-02-2010, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000658 y la Planilla de Liquidación Nº 71001230001785, ambas de fecha 07/05/2008, en consecuencia impone cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F 520.020, 28) y Planilla complementaria por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 98.104,50) por concepto de Multa y Recargos, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado RÓMULO MONCADA YÉPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTO LA CRUZ, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2009 00446 de fecha 02-02-2010, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000658 y la Planilla de Liquidación Nº 71001230001785, ambas de fecha 07/05/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (25-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi