REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000064
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 09-06-2010, por el Abogado LINO MANUEL LINARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.095, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.512, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18-11-2002, bajo el Nº 51, Tomo A-12 (4to Trimestre), e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-309674250 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 10-06-2010; contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2009-3595, de fecha 13-10-2009, mediante la cual DECLARA Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma totalmente el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-2138-2007-01151, de fecha 29-10-2007, en la cual se ordena cancelar: Bolívares: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 135.945,60), por concepto de Multa y la cantidad de Bolívares: SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 63.429,40), por concepto de ajuste de valor de la unidad tributaria, para un total de Bolívares: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 199.375,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado LINO MANUEL LINARES MARTINEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (03-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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